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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Artículo 142(142)

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª, sección 2.ª y sección 3.ª, salvo lo previsto en el artículo 137.

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