Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 140(140)
La inserción de sobreimpresiones, publicidad virtual o superposiciones con fines comerciales u otras modificaciones en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición requerirá el consentimiento expreso del prestador del servicio de comunicación audiovisual responsable de dicho servicio, con excepción de aquellas superposiciones que sean iniciadas por los usuarios en el ejercicio de sus derechos legítimos.
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