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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Artículo 139(139)

1. Las retransmisiones de acontecimientos deportivos difundidas por prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal únicamente podrán ser interrumpidas para emitir comunicaciones comerciales audiovisuales aisladas cuando el acontecimiento se encuentre detenido y siempre y cuando permitan seguir el desarrollo del acontecimiento. 2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal podrán difundir comunicaciones comerciales audiovisuales simultánea o paralelamente a los programas a través del uso de la misma pantalla, siempre y cuando su tamaño no dificulte el visionado del acontecimiento deportivo y de conformidad con el desarrollo reglamentario.

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Artículo 139 - AUDIOVISUAL | ALMA