Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 106(106)
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará anualmente un informe respecto del cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de los procedimientos sancionadores finalizados por vulneración de las obligaciones previstas en este Capítulo.
3. Las autoridades audiovisuales de las Comunidades Autónomas serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo con respecto a los servicios de comunicación audiovisual bajo su competencia.
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