Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Disposición adicional octava(DA8)
1. El Banco de España, de acuerdo con la normativa del Banco Central Europeo, podrá encomendar la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital público en la que ostente una mayoría de control, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Con independencia de su sujeción al Derecho privado, resultará de aplicación a esta sociedad el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. Su presupuesto se incluirá como anexo al presupuesto del Banco de España.
2. Sin perjuicio de su sujeción a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, le será de aplicación a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) el régimen patrimonial presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. El presupuesto de esta fundación se incluirá como anexo a presupuesto del Banco de España.
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