ALMA

Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Disposición adicional séptima.(DA7)

1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por el Banco de España, cuando se encuentren materialmente afectos al ejercicio de funciones públicas o al desenvolvimiento de potestades administrativas. Idéntico régimen será de aplicación a aquellos bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por los Estados o los Bancos Centrales extranjeros en los que se materialice la inversión de sus reservas exteriores, así como a los que pertenezcan o sean poseídos o gestionados por el Banco Internacional de Pagos. 2. Será válida la renuncia expresa a la prerrogativa contenida en el apartado anterior, ya se formule previa o posteriormente al inicio del procedimiento judicial o administrativo correspondiente. 3. El régimen anterior se aplicará en defecto de Tratados o Acuerdos Internacionales suscritos por España que se refieran a los sujetos y las materias contenidas en la presente Disposición.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional séptima. - BANCO DE ESPAÑA | ALMA