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Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Artículo 14(14)

1. La acción de reclamación de responsabilidad por daños nucleares, así como el procedimiento para su ejercicio, se regirán por lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Corresponderá al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con sus funciones, la elaboración de un informe técnico preceptivo sobre el accidente nuclear, sus causas y sus efectos, que será solicitado de oficio por el Tribunal competente como parte de sus actuaciones. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la acción u omisión dolosa o con negligencia grave del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

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