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Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Artículo 13(13)

Cuando el explotador de una instalación nuclear sea un organismo de titularidad pública de los comprendidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley y en los convenios internacionales.

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Artículo 13 - NUCLEAR, RESP.CIVIL | ALMA