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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 7(7)

1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil. 2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.

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Artículo 7 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA