Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 6(6)
1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.
2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.
3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.
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