ALMA

Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 26(26)

1. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social. 2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre éstos y terceros.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 26 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA