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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 15(15)

1. Cualquier socio podrá separarse de la Agrupación en los casos previstos en la escritura, cuando concurriese justa causa o si mediare el consentimiento de los demás socios. 2. Si la Agrupación se hubiere constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con una antelación mínima de tres meses.

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Artículo 15 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA