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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 14(14)

1. Los administradores deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones. 2. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.

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Artículo 14 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA