Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 2(2)
1. La finalidad de la Agrupación de Interés Económico es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.
2. La Agrupación de Interés Económico no tiene ánimo de lucro para sí misma.
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