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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 1(1)

Las Agrupaciones de Interés Económico tendrán personalidad jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza.

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Artículo 1 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA