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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 2.(2)

La presente Ley regula la planificación y elaboración de estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes; la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como con la Comunidad Europea y Organismos internacionales.

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Artículo 2. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA