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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 3.(3)

1. La regulación contenida en la presente Ley será de aplicación general a todas las Administraciones Públicas en relación a las estadísticas para fines estatales a que se alude en el Capítulo I del Título I. 2. En relación con las estadísticas para fines de las Comunidades Autónomas, la presente Ley será de aplicación directa, con las salvedades que en ella se contemplan, para las Comunidades Autónomas que tengan competencia de desarrollo legislativo y ejecución o solamente de ejecución y se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución, en las Comunidades Autónomas que tengan competencia exclusiva en materia estadística.

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Artículo 3. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA