Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 6.(6)
Los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
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