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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 6.(6)

Los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

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Artículo 6. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA