Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 32.(32)
1. Los departamentos ministeriales y cualesquiera otras entidades dependientes de la Administración del Estado participarán, a través de sus servicios estadísticos, en la elaboración de estadísticas para fines estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Los departamentos ministeriales podrán proponer la inclusión de estadísticas en el Plan Estadístico Nacional.
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