Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 31.(31)
Los actos emanados del Instituto Nacional de Estadística serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 o a la preservación del secreto estadístico, en cuyo caso, las resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística agotarán la vía administrativa.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.