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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 31.(31)

Los actos emanados del Instituto Nacional de Estadística serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 o a la preservación del secreto estadístico, en cuyo caso, las resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística agotarán la vía administrativa.

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Artículo 31. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA