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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 14.(14)

1. El secreto estadístico será aplicado en las mismas condiciones establecidas en el presente Capítulo frente a todas las Administraciones y organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, salvo lo establecido en el artículo siguiente. 2. Queda prohibida la utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos confidenciales obtenidos directamente por los servicios estadísticos.

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Artículo 14. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA