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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición transitoria decimosegunda(DT12)

1. La obligación de publicación prevista en el artículo 87.1 de esta Ley y el artículo 70 bis.Uno de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores tendrán plenos efectos a partir del 1 de enero de 2015. 2. El 1 de julio de 2014 las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación el artículo 70 bis.Uno, tendrán la obligación de publicar, por primera vez, la información contemplada en el artículo 87.1.a), b) y c) de esta Ley y en el artículo 70 bis.1.a), b) y c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 3. A más tardar el 1 de julio de 2014, todas las EISM, ya sean entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, que estén autorizadas en España e identificadas a nivel internacional, presentarán a la Comisión Europea con carácter confidencial la información a la que se refieren el artículo 87.1.d), e) y f) de esta Ley y el artículo 70 bis.Uno.d), e) y f) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores según corresponda.

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