Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición transitoria decimoprimera(DT11)
Las restricciones a las distribuciones y la obligación de establecer un plan de conservación del capital a los que se refieren los artículos 48 y 49 de esta Ley, respectivamente, y el artículo 70 quinquies.6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, salvo que se exigiera a la entidad cumplir con el colchón contra riesgos sistémicos.
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