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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 53(53)

Corresponderá al Banco de España supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las normas sobre idoneidad, remuneraciones y responsabilidad en la gestión de riesgos, así como de las demás normas sobre gobierno corporativo previstas en el Título I y sus disposiciones de desarrollo.

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Artículo 53 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA