Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 52(52)
Corresponderá al Banco de España supervisar los riesgos a los cuales están o pueden estar expuestas las entidades, y con base en esta evaluación y en la prevista en el artículo anterior, determinar si los mecanismos de cumplimiento normativo, los recursos propios y la liquidez mantenidos por las entidades de crédito garantizan una gestión y cobertura sólida de sus riesgos.
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