Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 23(23)
Cuando existan razones fundadas y acreditadas para considerar que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una entidad de crédito pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera, el Banco de España podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Las previstas en las letras a) y b) del artículo 20, si bien la suspensión de los derechos de voto no podrá exceder de tres años.
b) Con carácter excepcional, la revocación de la autorización.
Además, se podrán imponer las sanciones que procedan según lo previsto en el Título IV.
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