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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 22(22)

1. Las entidades de crédito deberán comunicar al Banco de España, en cuanto tengan conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen alguno de los niveles señalados en los artículos 16, 17 y 21. 2. Adicionalmente, las entidades de crédito deberán informar al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, sobre la composición de su accionariado o sobre las alteraciones que en el mismo se produzcan. Tal información comprenderá, necesariamente, la relativa a la participación de otras entidades financieras en su capital, cualquiera que fuera su cuantía.

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Artículo 22 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA