Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 1(1)
1. Son entidades de crédito:
a) Las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia;
b) Las empresas autorizadas referidas en el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2. Tienen la consideración de entidades de crédito a efectos de la letra a) del apartado anterior:
a) Los bancos.
b) Las cajas de ahorros.
c) Las cooperativas de crédito.
d) El Instituto de Crédito Oficial.
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