Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 17(17)
1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla:
Cuadro 1
Importe normal
Cuadro 2
Importe reducido
2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.
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