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Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 17(17)

1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla: Cuadro 1 Importe normal Cuadro 2 Importe reducido 2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.

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Artículo 17 - TOXICOLOGÍA, TASAS | ALMA