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Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 16(16)

El devengo de la tasa se produce en el momento de efectuar la solicitud de alta o la modificación del producto en la base de datos del registro de fichas toxicológicas del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Asimismo, el devengo de la tasa se produce en el momento de efectuar la notificación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas haya aceptado una denominación química alternativa.

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Artículo 16 - TOXICOLOGÍA, TASAS | ALMA