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Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición final primera(DF1)

El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.

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Disposición final primera - PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL | ALMA