Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición adicional duodécima(DA12)
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley de Aguas, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Organismos de cuenca determinarán los medios de control efectivos de los caudales concesionales y de los vertidos al dominio público hidráulico, estableciendo asimismo los procedimientos de comunicación e inspección de dichos medios.
2. En cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, los titulares de derechos concesionales están obligados a instalar y mantener los correspondientes medios de medición e información sobre los caudales utilizados y, en su caso, vertidos al dominio público, en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Se califican como graves las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
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