Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición adicional undécima(DA11)
1. El Ministerio de Medio Ambiente iniciará, con carácter inmediato, los estudios necesarios para la implantación gradual del principio de recuperación de costes y las excepciones justificadas, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
2. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para que el régimen de exacciones regulado por el artículo 106 de la Ley de Aguas se aplique de modo que su cuantía se determine siempre teniendo en cuenta el volumen real de agua utilizado.
3. En todo caso, y en cuanto se disponga, en cada sistema de explotación, de los medios de control de caudales previstos en esta Ley, se adoptarán las medidas indicadas en el apartado anterior.
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