Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 4(4)
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de aquellas medidas que, por su naturaleza, deban tener efectos exclusivamente en los ámbitos territoriales que expresamente se indique, y del régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
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