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Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 3(3)

A los efectos de la presente Ley se entenderá por: a) Acuíferos compartidos: aquellas unidades hidrogeológicas situadas en los ámbitos territoriales de dos o más Planes de cuenca. b) Transferencia: la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca. c) Trasvase: la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta. d) Infraestructuras de trasvase: las obras e instalaciones que resulten precisas para ejecutar cada autorización. e) Transferencias de pequeña cuantía: transferencias entre diferentes ámbitos territoriales de la planificación hidrológica cuyo volumen anual no exceda de 5 hm. f) Reservas hidrológicas por motivos ambientales: los ríos, tramos de río, acuíferos o masas de agua sobre los que, dadas sus especiales características o su importancia hidrológica, se ha constituido una reserva para su conservación en estado natural. g) Sistemas de abastecimiento en alta: abastecimiento de agua para comarcas, mancomunidades o agrupaciones de municipios en régimen de servicio público.

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