ALMA

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 30(30)

1. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos. 2. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las Administraciones Autonómicas y Locales, la utilización preferente de los recursos hídricos de mayor calidad para su empleo en abastecimientos. 3. Asimismo, se promoverá la colaboración entre las Administraciones públicas y las asociaciones representativas de empresarios y trabajadores, para la recuperación y utilización del agua en circuito cerrado en usos industriales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 30 - PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL | ALMA