Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 30(30)
1. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos.
2. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las Administraciones Autonómicas y Locales, la utilización preferente de los recursos hídricos de mayor calidad para su empleo en abastecimientos.
3. Asimismo, se promoverá la colaboración entre las Administraciones públicas y las asociaciones representativas de empresarios y trabajadores, para la recuperación y utilización del agua en circuito cerrado en usos industriales.
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