Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 15(15)
Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y programas relativos a las mismas, tanto los afectantes a las cuencas cedentes como a las receptoras, de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa que resulte de aplicación.
En los supuestos en que la normativa de aplicación no haya previsto la evaluación de impacto ambiental para las transferencias, todos los proyectos relativos a las mismas se someterán a la evaluación de impacto ambiental de manera conjunta, debiendo cumplir dichas transferencias las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de compensación incluidas en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto se dicten.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.