Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición transitoria segunda(DT2)
Las unidades correspondientes a los créditos internacionales generados por las actividades de proyectos de aplicación conjunta (unidades de reducción de emisiones “URE”) o mecanismos de desarrollo limpio (reducciones certificadas de emisiones “RCE”) del Protocolo de Kioto, de conformidad con el artículo 11 ter de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, serán elegibles para su uso e intercambio por derechos de emisión válidos, en la medida en que no superen los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea, y hasta la fecha que esta determine.
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