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Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición transitoria primera(DT1)

1. Para cumplir con la obligación de entrega referida en el artículo 27.2 en el periodo de comercio 2013-2020, los titulares de instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión distintos de los derechos de emisión asignados a la aviación, en cantidad equivalente al dato de emisiones verificadas de esa instalación durante el año anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año. 2. Para cumplir con la obligación de entrega referida en el artículo 27.2 en el periodo de comercio 2013-2020, los operadores aéreos deberán entregar un número de derechos de emisión, en cantidad equivalente al dato de emisiones verificadas de ese operador aéreo durante el año anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año.

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Disposición transitoria primera - DERECHOS DE EMISIÓN | ALMA