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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 625(625)

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

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Artículo 625 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA