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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 624(624)

1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. 2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.

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Artículo 624 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA