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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 571(571)

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

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Artículo 571 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA