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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 570(570)

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

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Artículo 570 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA