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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 547(547)

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

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Artículo 547 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA