Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 546(546)
1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552.
2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.
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