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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 451(451)

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. 2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida. 3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

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Artículo 451 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA