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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 39(39)

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

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Artículo 39 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA