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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 38(38)

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

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Artículo 38 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA