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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 365(365)

1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas. 2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

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Artículo 365 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA