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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 362(362)

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia. También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.

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Artículo 362 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA